”Propiedad con letra chica: ¿un derecho a medias?”
CONSTANZA HUBE y ROCÍO CANTUARIAS Profesoras de derecho constitucional y convencionales constituyentes
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CONSTANZA HUBE y ROCÍO CANTUARIAS
Uno de los grandes triunfos de la civilización (y garantía de la paz social) ha sido reconocer y dar protección al derecho de propiedad.
La propiedad es considerada como una de las libertades clásicas más importantes que ha sido objeto de protección desde los orígenes del constitucionalismo moderno. Es así como la Carta Magna de 1215 prohibía que se privara a una persona de su libertad y de su propiedad, debiendo ser indemnizada en caso de que así fuera. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, estableció que el derecho de propiedad es inviolable y sagrado, y que solo puede privarse a alguien de su goce cuando una necesidad pública legalmente comprobada lo exigiese, y previo pago de una compensación justa.
“La propuesta de Nueva Constitución debió haber tenido como prioridad asegurar el derecho de propiedad, porque es un pilar de la civilización. Pero no fue así”.
¿Por qué se le asigna tanta importancia? Porque este derecho asegura a todas las personas el control sobre los frutos de su trabajo y esfuerzo, protegiéndolas de los abusos y arbitrariedades del Estado o terceros. La debida protección que el marco jurídico debiera otorgar a este derecho, y la certeza jurídica asociada al mismo, resultan determinantes para una sociedad próspera de ciudadanos libres.
¿Cómo se pseudo “protege” el derecho de propiedad por parte de la Convención Constitucional? De manera insuficiente, debilitando las reglas de expropiación actuales y dando, al mismo tiempo, una protección especial a la propiedad indígena.
¿Qué se aprobó respecto de la expropiación? Que al propietario se le va a pagar el “justo precio” y que podrán existir modalidades de pago. Es decir, se sepulta la certeza que tenemos hoy (pago en dinero en efectivo y al contado) y surgen algunas interrogantes. ¿Quién determinará el “justo precio”? O, ¿por qué no se consagró el pago al contado y en efectivo?
A ratos, pareciera que a la mayoría de los convencionales, la palabra “propiedad” les genera alergia o animadversión, salvo cuando se trata de la propiedad indígena, porque en este caso se dejó expresamente consagrada su “especial protección”, al reconocerse y garantizarse el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, y asimismo, se obliga al Estado a establecer instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, reparación y restitución, entre otros.
Por último, se señala expresamente que la restitución constituye un “mecanismo preferente de reparación”, de utilidad pública e interés general. E incluso se llegó al punto de consagrar que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a “utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado”. Ya quisieran esta protección el 90% de los chilenos que, sin duda, hoy quedan fuera de aquella.
La propuesta de Nueva Constitución debió haber tenido como prioridad asegurar -en un escenario de incertidumbre como el actual- el derecho de propiedad, porque esto forma parte de la civilización. Y es lo opuesto a la barbarie, ya que, sin propiedad, no hay libertad ni paz social.